The protracted conflict over road construction through the Isiboro Sécure National Park and Indigenous Territory (TIPNIS) has stemmed, in large part, from the government’s failure to first consult the affected indigenous communities as required by the 2009 Bolivian Constitution. In an effort to ease tensions, a congressional commission has retroactively defined draft legislation for “prior consultation” with the indigenous communities living within the TIPNIS area.
The commission has put forward a framework that affirms the need for indigenous committees to be consulted, and outlines the process by which that consultation should take place. The bill restates the legal necessity of prior consultation, citing the 2009 Bolivian Constitution, the UN International Labor Organization Convention No. 169, and the 2007 United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples.
The bill specifies the indigenous groups that should be included in the scope of a consultation as the Mojeño-Trinitarias, the Chimanes and the Yuracarés who inhabit TIPNIS. The document establishes that consultation will take into account groups’ respective cultural and procedural norms. The draft legislation stipulates that consultation will be conducted in the following languages: Mojeño-Trinitario, Mojeño-Ignaciano, Chimane, Yuracaré and Spanish.
The results of process would address two main issues: the definition of TIPNIS as a zone that remains “intangible” (untouchable) or if development—like the construction of the proposed road—would be viable with the establishment of protective measures, such as the prohibition and eviction of illegal settlements.
The bill outlines the government’s obligations according to branch and ministerial offices:
· initiating the process, providing needed resources,
· implementing transparent procedures,
· adopting nondiscriminatory methods that promote good relationships between indigenous communities.
· observing and accompanying consultations to ensure fair proceedings and outcomes.
The draft stipulates that the process should take place within a period of 120 days. The specific steps to be accomplished during those days are outlined in Article 9 of the framework, and include preparation for the consultation, implementation and advancement, and results. The bill states that the results of the process would be binding.
This new framework has yet to be deliberated by the entire congress. The Senate is currently considering its adoption. The bill may prove to be a viable model help to guide future prior consultation processes with indigenous groups and help prevent future conflicts. Yet, after multiple policy shifts, changes in legislation and threats to overturn recently passed laws, such as the “Ley Corta,” it is improbable that this initiative will alleviate tensions or resolve protracted friction over TIPNIS.
See bill below: (In Spanish)
PROYECTO DE LEY DE
CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL
TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
Artículo 1.- (Objeto)
La presente ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del TerritorioIndígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.
Artículo 2.- (Marco normativo)
El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados está establecido en numeral 15, parágrafo II, del artículo 30 y en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas).
Artículo 3.- (Ámbito de la Consulta Previa Libre e Informada)
La Consulta Previa Libre e Informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos propios.
Artículo 4.- (Finalidad de la consulta)
Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:
1. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como laconstrucción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
2. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;
Artículo 5.- (Sujetos del derecho a ser consultados)
I. Son sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el artículo primero del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991), todas las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
II. Los idiomas en el proceso de consulta serán: mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, chimane, yuracaré y castellano.
Artículo 6.- (Obligaciones de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia)
I. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, son los encargados de llevar adelante el proceso de Consulta Previa Libre e Informada.
II. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, debe garantizar los recursos suficientes para la implementación del proceso de consulta.
III. El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, está obligado a brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que el proceso de consulta sea de buena fé, libre, informado, participativo y transparente.
IV. Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y, particularmente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 15 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007), el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas eficaces, en consulta, coordinación y cooperación con los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entreellos y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 7.- (Observación, acompañamiento e informe)
I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), será el encargado de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, libre e informada, debiéndosele informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una anticipación de 30 días.
II. Concluido el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta Previa Libre e Informada, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático elaborará el respectivo informe de acompañamiento, señalando los resultados de la consulta.
III. El Estado Plurinacional de Bolivia invitará a las organizaciones internacionales, relacionadas con la temática de la consulta, en calidad de veedores internacionales.
Artículo 8.- (Plazo)
La Consulta Previa Libre e Informada se realizará, desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 9.- (Etapas del proceso)
El proceso de consulta deberá cumplir, al menos, con las siguientes etapas:
1. Preparación de la consulta:
a) Cronograma y protocolo de la consulta;
b) Acopio de la información pertinente;
c) Notificación previa;
d) Publicidad de la consulta;
e) Provisión de información pertinente.
2. Instalación y desarrollo de la consulta:
a) Comunicación a los pueblos mojeño – trinitario, chimane y yuracaré de toda la información, necesaria y suficiente, para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad de la Consulta.
b) Consideración y definición sobre si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, es zona intangible o no, y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos;
c) Consideración y decisión sobre las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales, dentro de lalínea demarcatoria, y determinar los mecanismos para mantener la zonificación establecida en el Plan de Manejo del TIPNIS.
3. Resultados de la Consulta:
a) Suscripción de actas de conclusiones;
b) Notificación de las decisiones.
Artículo 10.- (Carácter de los acuerdos de la Consulta)
Los acuerdos logrados en el proceso de Consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré.
Artículo 11.- (Ejecución de los acuerdos)
Los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, serán ejecutadas, inmediatamente después de la Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo, según corresponda.